Expediente No. 571-2013

Sentencia de Casación del 17/03/2014

"…La relación de causalidad exige la estrecha relación entre la acción, el resultado y la imputación objetiva de esa acción al sujeto activo, como presupuesto mínimo para exigir la responsabilidad por la comisión del hecho delictivo (…) El delito de violación conforme la ley sustantiva penal exige como supuestos, el acceso carnal vía vaginal, anal o bucal con otra persona, ejerciendo violencia física o psicológica. En el caso de las personas menores de catorce años, según el texto de la ley, el delito se comete simplemente por la minoría de edad, es decir que, en estos casos, no se necesita que el victimario ejerza alguna clase de violencia.
(…) Es de advertir que, el Tribunal sentenciador fue claro en acreditar hechos, en los que estableció el papel del sindicado en los mismos, lo que lo condujo inequívocamente, es decir con certeza positiva, a establecer que éste, en efecto, realizó los verbos rectores que permiten encuadrar su conducta en el ilícito de violación con agravación de la pena. Por lo que la condena por dicho ilícito tiene fundamento jurídico, y ningún agravio se le ha ocasionado que deba repararse por la vía de la casación. Queda claro que, en el caso objeto de estudio, no hay dudas acerca de la causalidad entre la acción y el resultado…"